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Títlo VI

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 establece que ninguna persona de los Estados Unidos será excluida de participar en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal, ni se le negará los beneficios de dichos programas o actividades, ni será discriminado en ellos, por causa de su raza, color o nacionalidad. El decreto presidencial 12898 aborda la justicia del medio ambiente en las poblaciones de minorías y de bajos ingresos. El decreto presidencial 13166 aborda el tema de los servicios para aquellas personas que tienen conocimientos limitados del idioma inglés.

Toda persona que crea haber sido excluida, que se le negaron los beneficios, o que fue discriminada puede presentar una queja por escrito a la Autoridad Local de Transporte del Condado de San Benito (LTA). La legislación federal y estatal exige que las quejas sean presentadas dentro de los ciento ochenta (180) días calendario del último supuesto incidente.

Para obtener información adicional sobre las obligaciones de no discriminación de LTA o para presentar una queja de Título IV, por favor comuníquese con:

San Benito County Local Transportation Authority
Attn: Title VI Complaint
330 Tres Pinos Road, Suite C7
Hollister, CA 95023
Tel: 831.637.7665
Fax: 831.636.4160

Los formularios de queja también están disponibles en la oficina de LTA en 330 Tres Pinos Road, Suite C7 en Hollister, CA o marque aquí (pdf, 44kb).

Procedimiento para quejas del Título VI

La LTA comenzará una investigación dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la queja. En caso de que sea necesario solicitar información adicional, la LTA se comunicará con el demandante por escrito en un plazo de no más de treinta (30) días hábiles luego de recibir la queja. Si el demandante no proporcionara la información solicitada de forma oportuna, la LTA podrá cerrar el caso de forma administrativa. La LTA completará la investigación dentro de los noventa (90) días a partir de la recepción de la queja. En caso de necesitar más tiempo para la investigación, se contactará al demandante. El investigador preparará un informe escrito de la investigación. Este informe deberá incluir un resumen de la descripción del incidente, las conclusiones y las medidas correctivas recomendadas.

Se le enviará una carta que informe que el caso se ha cerrado al demandante y al demandado o departamento demandado. Las partes tendrán cinco (5) días hábiles desde la recepción de la carta de cierre del caso para apelar. En caso de que ninguna de las partes apele, se cerrará el caso. De ser necesario, se enviará el informe de investigación a la agencia federal correspondiente.

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